Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 13

   (De las condiciones de venta).- Las Libretas de Guías serán vendidas y entregadas bajo recibo firmado por triplicado, en el que se establecerá
nombre y apellido, número de la o las Libretas, así como el de las Guías
que contiene, oficina expedidora, firma y sello del funcionario y constancia de haberse abonado el precio.
   Las Intendencias Municipales respectivas establecerán qué requisitos referentes al pago de impuestos departamentales a las transacciones agropecuarias, deberán presentar los adquirentes para obtener las Libretas.

           De las obligaciones del adquirente
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