MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 13
(De las condiciones de venta).- Las Libretas de Guías serán vendidas y entregadas bajo recibo firmado por triplicado, en el que se establecerá
nombre y apellido, número de la o las Libretas, así como el de las Guías
que contiene, oficina expedidora, firma y sello del funcionario y constancia de haberse abonado el precio.
Las Intendencias Municipales respectivas establecerán qué requisitos referentes al pago de impuestos departamentales a las transacciones agropecuarias, deberán presentar los adquirentes para obtener las Libretas.
De las obligaciones del adquirente