MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Decreto 700/973
Se establece el régimen de inscripción de existencias de animales y de
utilización de Guías de Propiedad y Tránsito para los mismos, en base al
anteproyecto estructurado por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales.
Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Industria y Comercio.
Montevideo, 23 de agosto de 1973.
Visto: el anteproyecto estructurado por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País Marcas y Señales reglamentando
los artículos 335 a 242 de la ley Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973.
Considerando: la urgencia de poner en vigor el régimen de inscripción
de existencias de animales y de utilización de Guías de Propiedad y Tránsito para los mismos, así como complementar tales normas legales.
Atento: a lo preceptuado por el inciso 17) del artículo 168 de la
Constitución de la República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1.o de setiembre de 1973, no se podrá:
a) Transitar en todo el territorio nacional con ningún tipo o especie de
ganado bovino u ovino, sin su correspondiente Guía de Propiedad y
Tránsito; y
b) Comprar o vender ganado bovino u ovino o intervenir de cualquier
manera, en toda operación que signifique o pueda significar
transferencia de la propiedad de los mismos, sin inscribirse,
previamente en la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes,
Frutos del País, Marcas y Señales, Oficinas dependientes u otros
lugares habilitados al efecto. Dicha prohibición comprenderá cualquier
persona física o jurídica (frigoríficos, sociedades, mataderos,
consignatarios, etc.).
I - DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL
De los requisitos a cumplir
BORDABERRY.- BENITO MEDERO.- Coronel NESTOR J. BOLENTINI.- MANUEL RAUL PAZOS.- WALTER RAVENNA.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.