Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Decreto 700/973

Se establece el régimen de inscripción de existencias de animales y de
utilización de Guías de Propiedad y Tránsito para los mismos, en base al
anteproyecto estructurado por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales.

Ministerio de Ganadería y Agricultura.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Industria y Comercio.

                                        Montevideo, 23 de agosto de 1973.

   Visto: el anteproyecto estructurado por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País Marcas y Señales reglamentando
los artículos 335 a 242 de la ley Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973.

   Considerando: la urgencia de poner en vigor el régimen de inscripción
de existencias de animales y de utilización de Guías de Propiedad y Tránsito para los mismos, así como complementar tales normas legales.

    Atento: a lo preceptuado por el inciso 17) del artículo 168 de la
Constitución de la República.

    El Presidente de la República,
       
                             DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1.o de setiembre de 1973, no se podrá:

a) Transitar en todo el territorio nacional con ningún tipo o especie de 
   ganado bovino u ovino, sin su correspondiente Guía de Propiedad y  
   Tránsito; y

b) Comprar o vender ganado bovino u ovino o intervenir de cualquier   
   manera, en toda operación que signifique o pueda significar  
   transferencia de la propiedad de los mismos, sin inscribirse,  
   previamente en la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes,  
   Frutos del País, Marcas y Señales, Oficinas dependientes u otros   
   lugares habilitados al efecto. Dicha prohibición comprenderá cualquier
   persona física o jurídica (frigoríficos, sociedades, mataderos,  
   consignatarios, etc.).

   I - DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL

       De los requisitos a cumplir  

BORDABERRY.- BENITO MEDERO.- Coronel NESTOR J. BOLENTINI.- MANUEL RAUL PAZOS.- WALTER RAVENNA.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
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