Fecha de Publicación: 15/03/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 19/03/2012.
Decreto 70/012

Modifícase el Decreto 404/001, relativo a la construcción de obras
hidráulicas con destino a riego agrario.
(438*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 7 de Marzo de 2012

VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 404/01 de fecha
11 de octubre de 2001, reglamentario del artículo 21 y concordantes de la
Ley de Riego N° 16.858 de 3 de setiembre de 1997;

RESULTANDO: I) que la citada norma estableció que toda construcción de
obra hidráulica con destino riego agrario requiere autorización
administrativa;

II) que según lo dispuesto por el literal e) del artículo 3°, para el caso
de que no corresponda tramitar Autorización Ambiental Previa, se deberá
llenar un formulario resumen de la solicitud, que será enviado a la
Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su consideración;

III) que asimismo, si la solicitud refiere a una obra que por sus
dimensiones queda sujeta a Autorización Ambiental Previa, se deberá
presentar una tercera carpeta para la Dirección Nacional de Medio
Ambiente;

CONSIDERANDO: que se estima necesario y conveniente agilizar los
procedimientos administrativos, propendiendo a la simplificación en
presentación de documentación por parte de los interesados y a la
coordinación entre instituciones competentes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°
16.466 del 19 de enero de 1994 y Decreto N° 349/005 del 3 de octubre de
2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Déjese sin efecto lo dispuesto en el literal e) del artículo 3° del
Decreto del Poder Ejecutivo N° 404/01 de fecha 11 de octubre de 2001.-

Artículo 2

 Modifíquese el artículo 8 del citado Decreto, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 8°. (Autorización Ambiental): Cuando por las características del
proyecto de riego corresponda tramitar la correspondiente Autorización
Ambiental Previa, el solicitante deberá presentarse ante la Dirección
Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la forma y condiciones
previstas por aquella Secretaría de Estado, conforme a lo dispuesto por el
Decreto N° 349/005 de fecha del 3 de octubre de 2005.-

Artículo 3

 En lo que respecta a la forma de presentación de la solicitud, la misma
se dejará de realizar en las condiciones establecidas por el artículo 13
"in fine" del Decreto 404/01 de fecha 11 de octubre de 2001. En su caso,
se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 del presente
Decreto.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; GRACIELA MUSLERA; TABARÉ AGUERRE.
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