Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 1673-C
Carilla: 95

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Las enajenaciones de concentrados sólidos tributarán el impuesto sobre 
el precio de venta del importador o fabricante, con el mismo criterio que 
el aplicado a las enajenaciones de concentrados líquidos.-

             Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias             
Ayuda