Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 1673-C
Carilla: 95

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Agrégase al artículo 22º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 
1990, el siguiente numeral:
  "V)  Bienes no incluidos:
       La leche, el yogur y los concentrados sólidos o líquidos aptos para
       elaborar caldos, no se considerarán alcanzados por el tributo".-
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