Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 1673-C
Carilla: 95

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Sustitúyese el artículo 20º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 
1990, por el siguiente:
"Artículo 20.- Tasas.- Las tasas aplicables a los precios fictos de los 
bienes comprendidos en este capítulo serán las siguientes, de acuerdo con 
los numerales establecidos en el artículo 1º del Título 11) del Texto 
Ordenado 1996:
  1)  20,20% (veinte con veinte por ciento).-
  4)  80,00% (ochenta por ciento).-
  5)  23,50% (veintitrés con cincuenta por ciento).-
  6)  10,50% (diez con cincuenta por ciento).-
  7)  Maltas 13,00% (trece por ciento).-
      Alimentos líquidos no incluidos en el numeral 6) 13% (trece por 
      ciento).-
      Los demás 21,50% (veintiuno con cincuenta por ciento).-
 16)  21,50% (veintiuno con cincuenta por ciento)".-
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