MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los sujetos que hayan sido objeto de la percepción dispuesta por el artículo anterior deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por las enajenaciones de los bienes referidos, de acuerdo al régimen general.- Cuando efectúen la liquidación del tributo deducirán del monto a pagar el impuesto percibido.-Ayuda