Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 1673-C
Carilla: 95

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

 Los arrendamientos de obra y de servicios prestados por personas 
jurídicas a que refiere el artículo 7º de la Ley Nº 17.453, de 28 de 
febrero de 2002, comprenden exclusivamente a aquellas prestaciones 
realizadas por sociedades personales que no sean contribuyentes del 
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, ni tengan personal 
dependiente.-
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