Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 1673-C
Carilla: 95

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

 Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas la recaudación de la tasa 
consular en el caso del hecho generador a que alude el presente 
decreto.-

            Impuesto Adicional a las Retribuciones Personales             
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