Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 1673-C
Carilla: 95

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

 Exceptúase de la tasa prevista en el artículo anterior a la introducción 
de bienes al territorio nacional en régimen de admisión temporaria, a la 
importación de bienes de capital de uso exclusivo en los sectores 
industrial, agropecuario y pesquero y a las importaciones de petróleo 
crudo.-
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