Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 1673-C
Carilla: 95

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

 Los pagos a cuenta a que refiere el inciso sexto del artículo 11º del 
Decreto Nº 600/988, de 21 de setiembre de 1988, devengados a partir del 
1º de marzo de 2002, ascenderán al 11% (once por ciento) del impuesto 
generado en el ejercicio anterior, abatido de conformidad a lo dispuesto 
en el inciso primero del artículo 47º del Título 14) del Texto Ordenado 
1996, con el límite máximo del 25% (veinticinco por ciento) a que refiere 
el artículo precedente.-

                              Tasa consular                               
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