Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 1673-C
Carilla: 95

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Desígnase agente de retención del Impuesto a las Telecomunicaciones a 
las empresas prestadoras de servicios telefónicos por los servicios 0900 
prestados por sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado.-
Dicha retención se determinará aplicando al precio del servicio, con 
exclusión del Impuesto al Valor Agregado, las siguientes tasas:
  a)  Cuando los servicios 0900 estén destinados exclusivamente a 
      obtener donaciones: 0% (cero por ciento).-
  b)  En los restantes casos: 10% (diez por ciento).-
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