Desígnase agente de retención del Impuesto a las Telecomunicaciones a
las empresas prestadoras de servicios telefónicos por los servicios 0900
prestados por sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado.-
Dicha retención se determinará aplicando al precio del servicio, con
exclusión del Impuesto al Valor Agregado, las siguientes tasas:
a) Cuando los servicios 0900 estén destinados exclusivamente a
obtener donaciones: 0% (cero por ciento).-
b) En los restantes casos: 10% (diez por ciento).-