Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 1673-C
Carilla: 95

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Sustitúyese desde su vigencia el artículo 7º del Decreto Nº 69/2001, de 
28 de febrero de 2001, por el siguiente:
     "ARTICULO 7º.- Imputación.- Los importes generados y pagados en cada 
  ejercicio por concepto de Impuesto a las Rentas de la Industria y 
  Comercio, podrán ser deducidos del monto devengado en el mismo período 
  por el presente impuesto, hasta la concurrencia con el mismo.".-

                    Impuesto a las Telecomunicaciones                     
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