Sustitúyese desde su vigencia el artículo 7º del Decreto Nº 69/2001, de
28 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTICULO 7º.- Imputación.- Los importes generados y pagados en cada
ejercicio por concepto de Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, podrán ser deducidos del monto devengado en el mismo período
por el presente impuesto, hasta la concurrencia con el mismo.".-
Impuesto a las Telecomunicaciones