Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 1673-C
Carilla: 95

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Sustitúyese el literal b) del artículo 5º del Decreto Nº 69/001, de 28 
de febrero de 2001, por el siguiente:
"b) Restantes activos gravados: 0,36% (cero con treinta y seis por 
ciento).".-
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