Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 1673-C
Carilla: 95

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Sin perjuicio de las disposiciones generales en materia de liquidación, 
la Dirección General Impositiva establecerá un régimen simplificado de 
declaración jurada y pago anual, para los responsables sustitutos 
alcanzados por el hecho generador a que refiere el literal b) del 
artículo anterior. Dicho régimen será obligatorio para aquellos que 
inicien actividades y opcional para los restantes contribuyentes.-

                Impuesto de Control del Sistema Financiero                
Ayuda