Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 1673-C
Carilla: 95

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Las tasas anuales del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias 
aplicables a los hechos generadores referidos en el artículo 23º de la 
Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, serán:
  a)  Préstamos otorgados a instituciones de intermediación financiera 
      comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de
      1982, 0,01% (cero coma cero uno por ciento).-
  b)  Préstamos otorgados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de 
      la Industria y Comercio cuyos activos afectados a la obtención de
      rentas no gravadas superen el 90% (noventa por ciento) del total de
      sus activos valuados según normas fiscales, 0,01% (cero coma cero
      uno por ciento). A tales efectos se considerará la composición de
      activos del ejercicio anterior.-
  c)  Restantes préstamos, 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento).-
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