Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 1673-C
Carilla: 95

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Desígnase responsables sustitutos del Impuesto a los Activos de las 
Empresas Bancarias a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la 
Industria y Comercio que sean deudores por préstamos otorgados por 
personas físicas domiciliadas en el exterior o por personas jurídicas 
constituidas en el exterior, que no actúen en el país mediante sucursal, 
agencia o establecimiento.-
No se consideran incluidos en el concepto de préstamo a que refiere el 
artículo 23º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, los depósitos 
en instituciones de intermediación financiera comprendidas en el 
Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982.-
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