Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 1673-C
Carilla: 95

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 28 de febrero de 2002
                                                                          
VISTO: las modificaciones tributarias introducidas por la Ley Nº 17.453, 
de 28 de febrero de 2002.-

CONSIDERANDO: necesario reglamentar la referida norma, así como adecuar 
disposiciones vigentes.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de 
la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  
                                                                          
             Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio             

Artículo 1

 Los contribuyentes incluidos en el inciso tercero del artículo 61º del 
Título 4) del texto ordenado 1996, que inicien actividades o que no hayan 
tenido ingresos el ejercicio anterior, pagarán el impuesto a que refiere 
dicho inciso en el monto correspondiente a la escala inferior.-

                        Impuesto al Valor Agregado                        

BATLLE, ALBERTO BENSION.
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