Fecha de Publicación: 01/02/1982
Página: 436-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   Las empresas dispondrán de los siguientes de los siguientes plazos
para la instalación de los tacógrafos en los vehículos referidos en el artículo 1º:

-    180 (ciento ochenta) días para la instalación de tacógrafos en el 
     25% (veinticinco por ciento) de sus unidades.
-    270 (doscientos setenta) días para la instalación de tacógrafos en
     otro 25% (veinticinco por ciento) de sus unidades.
-    360 (trescientos sesenta) días para la instalación de tacógrafos en
     el 50% (cincuenta por ciento) de unidades restantes.
Ayuda