Fecha de Publicación: 01/02/1982
Página: 436-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 7/982

Se dispone la obligatoriedad de instalar instrumentos registradores automáticos denominados "tacógrafos" en vehículos de transporte de pasajeros por carretera.

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio del Interior.

                                        Montevideo, 13 de enero de 1982.

   Visto: la conveniencia de adoptar medidas en favor de la seguridad en
el tránsito en carretera cuando se emplean unidades de transporte
colectivo de personas.

   Resultando: que el principal factor atentatorio es el exceso de
velocidad a cuyos efectos la mayoría de los países han adoptado 
mecanismos de control de los límites de velocidad autorizados, mediante equipos registradores denominados "tacógrafos".

   Considerando: que el control sistemático de velocidad en el
transporte colectivo permite una utilización más racional de las unidades
que se traduce en economía de combustibles, neumáticos, mantenimiento del
motor, etc.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 27 del decreto ley 10.382 del
13 de febrero de 1943 y el decreto 574/974 de 12 de julio de 1974,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Los vehículos de más de 18 asientos destinados a prestar servicios de transporte colectivo de pasajeros nacionales o internacionales de mediana
y larga distancia, deberán estar provistos de instrumentos registradores automáticos denominados "tacógrafos".

ALVAREZ. - EDUARDO J. SAMPSON.- General YAMANDU TRINIDAD.
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