Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

Los aportes patronales y de los trabajadores que correspondan verter al
Banco de Previsión Social durante el período de enfermedad del
beneficiario, se calcularán sobre la base del monto del subsidio. El
aporte patronal a que se refiere este artículo, es de cargo de ASSE; el
aporte obrero será descontado del pago.
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