Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

El Directorio de ASSE, coordinará con el Ministerio de Salud Pública la
forma y condiciones del otorgamiento del Carné de Salud a que hace
referencia el artículo 12º de la ley.

El Carné de Salud será similar al que expide el Ministerio de Salud
Pública.

El Directorio de ASSE fijará la fecha a partir de la cual el Organismo
exigirá la presentación del mismo a todos los beneficiarios.
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