Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

Las actuales Cajas de Auxilio y Seguros Convencionales comprendidas en el
artículo 7º de la ley que se reglamenta, dispondrán de un plazo de ciento
veinte días desde al vigencia del presente reglamento para modificar el
convenio o estatutos a los efectos de ajustarse a los requisitos
establecidos en esta reglamentación.
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