Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 32

La intervención a que se refieren los artículos 47º y 48º de la ley que se
reglamenta la hará efectiva el Poder Ejecutivo por intermedio de ASSE.
Ayuda