Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 29

Si por falta de renovación o por denuncia de los convenios o acuerdos,
debieran cesar de funcionar los servicios que dependen de dicho Seguro, se
operará la intervención por parte de las autoridades de ASSE a los efectos
de mantener los derechos y obligaciones de los asegurados y empresas y
trabajadores interesados gozarán de un plazo de ciento veinte días a
partir de la fecha de interrupción para rehabilitar por la vía de convenio
los respectivos Seguros, cumpliendo los requisitos previstos en el
artículo 41º de la ley.

Si no se obtuviera la rehabilitación se operará la disolución del Seguro
de pleno derecho tomando ASSE a su cargo la prestación de los beneficios y
el patrimonio y recursos del Seguro que cesa.
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