Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

Los Seguros Convencionales estarán obligados a servir la totalidad de los
beneficios que suministra ASSE y las consiguientes prestaciones no podrán
ser inferiores a las de la ley que se reglamenta y sus modificativas. Las
tasas de aportación de los trabajadores y de los empleadores no podrán ser
superiores a las máximas establecidas en el artículo 33º de la ley que se
reglamenta. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el artículo 34º de la
ley se modificarán las tasas de aportación, el Seguro Convencional deberá
proceder al respectivo ajuste.
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