Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 25

Una vez proyectado el convenio colectivo para la creación de los Seguros
Convencionales, deberá ser suscrito por lo menos por dos tercios de los
trabajadores interesados, entendiéndose por tales los que figuren en las
planillas de trabajo en el momento de suscribirse.
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