Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

Recibida la petición, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
preparará un registro de todos los trabajadores pertenecientes a la
empresa o conjunto de empresas, según surja de las planillas de trabajo.
Confeccionado el registro se pondrá de manifiesto en lugar visible de la
empresa o empresas; dentro de los diez días siguientes a la puesta de
manifiesto se procederá al registro de las hojas de candidatos a votarse.
El padrón será confeccionado por el Tribunal de Elecciones para el Consejo
de Salarios y Paritarios, en base a la nómina de todos los patronos y
trabajadores pertenecientes a la industria, comercio o grupos indicados.
Ayuda