Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

Los órganos directivos de los Seguros Convencionales estarán integrados
paritariamente por un delegado patronal y uno de los trabajadores, los que
serán electos por el procedimiento establecido en el respectivo estatuto.
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