Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

Podrán constituirse dentro del ámbito de las actividades comprendidas en
el artículo 7º de la ley que se reglamenta, Seguros Convencionales por
convenios colectivos entre empresas o conjuntos de empresas por acuerdo de
no menos de los dos tercios de los trabajadores dependientes de las
mismas, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 1º de dicha
ley. Cumplidos dichos requisitos, previo informa de ASSE, podrá el Poder
Ejecutivo homologar el convenio, concediendo en el mismo acto la
personería jurídica, teniendo en cuenta especialmente su oportunidad o
conveniencia. Una vez registrado el mismo en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y publicado en el "Diario Oficial", adquirirá fuerza
obligatoria para la totalidad del personal.
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