Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

Hasta tanto ASSE no haga uso de la facultad que prevé el artículo 34º de
la ley, regirán las tasas del cinco por ciento y tres por ciento para los
aportes patronales y obreros, respectivamente. Las empresas deberán hacer
efectivas sus aportaciones y las de sus trabajadores dentro del plazo de
viente días siguientes al mes que se devengaron las mismas. Igual plazo
tendrán los Seguros Convencionales para efectuar el aporte previsto en el
artículo 44º de la ley.

El incumplimiento de esta obligación por el Seguro Convencional
determinará que el Directorio de ASSE comunique tal circunstancia al Poder
Ejecutivo a los efectos del artículo 47º de la ley que se reglamenta.
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