Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 544-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Tasas.- Fíjanse las siguientes tasas: 5 % (cinco por ciento) para el
año 1991, 7 % (siete por ciento) para el año 1992 y 9 % (nueve por ciento)
a partir del 1º de enero de 1993.
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