Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 544-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Monto Imponible.- Estará constituído por el total de las
contraprestaciones devengadas en el mes, con deducción de los importes a
que refiere el inciso 3 del artículo 75 de la Ley, ocurridos en el mes y
que hubieran estado gravados, y se sumarán los ingresos oportunamente
deducidos por la misma causa. 
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