Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 577-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Cuando las condiciones del mercado internacional de trigo lo
justifiquen, el Ministerio de Economía y Finanzas en acuerdo con el
Ministerio de Agricultura y Pesca fijará el precio mínimo de exportación
del trigo. El mencionado precio mínimo de exportación regirá durante toda
la zafra.
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