Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 577-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   El Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) organizará un
sistema de crédito a la comercialización del trigo al que podrán acceder
las Cooperativas Agropecuarias, Sociedades de Fomento Rural y los
productores de acuerdo con las normas del presente decreto y la
reglamentación que a tales efectos dicte dicho Banco.
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