Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 577-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   En los casos de operaciones de compra-venta de trigo, de propiedad de
productores que hubieren depositado su grano en depósitos administrados
por el Ministerio de Agricultura y Pesca el Banco de la República
Oriental del Uruguay, acreditará en la cuenta Nº 31.305/610 el monto que
corresponda, en el momento en que el comprador deposita en dicho Banco el
importe correspondiente a la operación efectuada.
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