Fecha de Publicación: 22/02/2008
Página: 497-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 En las tierras fiscales, municipales, establecimientos públicos, caminos
y rutas nacionales, vías férreas y públicas, y zonas francas, regirán las
obligaciones que fija esta reglamentación, debiendo cumplirlas las
autoridades respectivas y siendo de cuenta de las mismas los gastos que
demande la ejecución del tratamiento de control.
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