Fecha de Publicación: 22/02/2008
Página: 497-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección
General de Servicios Agrícolas, determinará las zonas definidas de
control, las metodologías a utilizar y establecerá el plazo máximo para
hacer efectivo el tratamiento de los focos existentes en dichas zonas.
Ayuda