Cancelación total.- Cuando se cancele totalmente la garantía prendaria se
presentará al Registro el contrato original o el certificado sustitutivo a
que se refiere el artículo 10º con la nota o constancia respectiva, en
duplicado suscrito por el acreedor o endosatario registrados.
El Registrador protocolizará el duplicado autografiado de la nota o
constancia de cancelación y lo relacionará con la inscripción original
extinguida.
En el caso previsto en el artículo 17º de la ley 5.649, de 21 de marzo de
1918, aplicable también a las demás formas de prenda sin desplazamiento de
tenencia, se procederá en la forma que establece dicha norma.