Fecha de Publicación: 10/09/1975
Página: 476-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

Cancelación total.- Cuando se cancele totalmente la garantía prendaria se
presentará al Registro el contrato original o el certificado sustitutivo a
que se refiere el artículo 10º con la nota o constancia respectiva, en
duplicado suscrito por el acreedor o endosatario registrados.

 El Registrador protocolizará el duplicado autografiado de la nota o
constancia de cancelación y lo relacionará con la inscripción original
extinguida.

 En el caso previsto en el artículo 17º de la ley 5.649, de 21 de marzo de
1918, aplicable también a las demás formas de prenda sin desplazamiento de
tenencia, se procederá en la forma que establece dicha norma.
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