Liberación parcial de garantía.- En caso de liberación parcial de la
garantía prendaria se presentará al Registro competente:
1) El contrato original inscrito o el certificado sustitutivo a que se
refiere el artículo 10º, con nota suscrita por el acreedor o
endosatario, en la cual se especifique el o los bienes que se
liberan de la garantía prendaria.
2) Una copia simple, en papel florete, de la nota de liberación parcial
de garantía o fotocopia de la misma, en cualquiera de los casos, con
la firma autógrafa del acreedor o endosatario registrado.
El Registro protocolizará la copia simple o fotocopia mencionada,
en la forma que se indica en el artículo 6º y pondrá notas
relacionadas en la o las inscripciones correspondientes, que
autorizará.