Fecha de Publicación: 10/09/1975
Página: 476-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

Liberación parcial de garantía.- En caso de liberación parcial de la
garantía prendaria se presentará al Registro competente:

1)   El contrato original inscrito o el certificado sustitutivo a que se
     refiere el artículo 10º, con nota suscrita por el acreedor o
     endosatario, en la cual se especifique el o los bienes que se
     liberan de la garantía prendaria.

2)   Una copia simple, en papel florete, de la nota de liberación parcial
     de garantía o fotocopia de la misma, en cualquiera de los casos, con
     la firma autógrafa del acreedor o endosatario registrado.

      El Registro protocolizará la copia simple o fotocopia mencionada,
     en la forma que se indica en el artículo 6º y pondrá notas
     relacionadas en la o las inscripciones correspondientes, que
     autorizará.
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