Fecha de Publicación: 10/09/1975
Página: 476-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

Otras inscripciones.- Para la inscripción  de los endosos y novaciones se
presentará el documento que los contenga y el original inscrito salvo que
dichos actos se hubieran insertado en el propio original. La
reinscripción, antes de operarse la caducidad de la inscripción o
reinscripción anterior, se realizará presentando el documento original. Si
la reinscripción se efectúa después de haber caducado la inmediata
anterior, se procederá a nueva inscripción. A tal efecto el acreedor
presentará el original y una fotocopia suscrita por él destinada al
Registro.

 Si los endosos y novaciones se hicieran en el propio original el Registro
los anotará directamente en el ejemplar inscrito, con expresa mención del
nombre y domicilio del endosatario o nuevo deudor, fecha y hora de
presentación al Registro. La nota será autorizada por el Registrador.

 Si los endosos y novaciones se hubieren documentado independientemente
del original, se estará a lo dispuesto en los artículos 4º y 6º.

 Las ampliaciones de garantía se inscribirán en la forma que expresan los
artículos 4º y 6º.

 A los efectos que se expresan en esta disposición el título original
podrá ser sustituido por el certificado a que se refiere el artículo 10º.
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