Fecha de Publicación: 10/09/1975
Página: 476-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

Inscripción por protocolización.- La inscripción de los actos y contratos
a que se refiere el artículo 2º se realizará mediante la protocolización
del ejemplar o fotocopia que el Registro deberá retener (Artículo 4º).

 La nota o acta de incorporación expresará:

1)   Número de asiento, folios que ocupa y libro.

2)   Fecha y hora de entrada del documento portante, que será la de la
     inscripción a todos los efectos legales.

3)   Relación del número y folios de la protocolización inmediata
     anterior.

 El Registrador rubricará los folios del documento incorporado y anexos y
firmará la protocolización.
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