Fecha de Publicación: 10/09/1975
Página: 476-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

Datos que deben contener.- Las prendas y demás actos que se presenten a
inscribir deberán contener:

1)   Nombres, apellidos y domicilios de las partes contratantes; los
     mismos datos respecto del deudor, cuando sea persona distinta de la
     que constituye la prenda.

2)   Referencia precisa a la obligación o crédito que se garante; monto;
     clase de moneda y plazo establecido para su cumplimiento.

3)   Tratándose de prenda, el detalle circunstanciado y los datos de
     individualización de los bienes afectados.

4)   Lugar preciso donde se encuentran los bienes prendados.

5)   Cuando se trate de actos relativos a prendas registradas vigentes,
     el número, folio y libro de la inscripción originaria.

6)   Fecha y lugar de otorgamiento del acto o contrato (Ley 5.649 de 21
     de marzo de 1918, artículo 9º; ley 8.292 de 24 de setiembre de 1928,
     artículo 5º; ley 12.367 de 8 de enero de 1957, artículo 25º).
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