Fecha de Publicación: 10/09/1975
Página: 476-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

Libros.- Los documentos inscritos por protocolización se encuadernarán
cada 300 folios.

 Cada tomo se clausurará por certificación del Registrador que contendrá:

1)   El número de protocolizaciones que contiene el volumen.

2)   Los folios que comprende.

3)   El lugar y fecha del certificado.

4)   La firma del Registrador.

 La Inspección General de Registros visitará los libros una vez
encuadernados.
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