Fecha de Publicación: 10/09/1975
Página: 476-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 13

Información registral.- Las solicitudes de información registral y los
certificados que se expidan se ajustarán a las formas y requisitos que
establezcan los reglamentos vigentes y los que con carácter general se
dictaren. Los certificados podrán expedirse por fotocopia del original
registrado, siendo de cargo del usuario el costo correspondiente.
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