Fecha de Publicación: 10/09/1975
Página: 476-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 12

Indices.- Las inscripciones que se realicen se indizarán en fichas
patronímicas por el nombre de el o los deudores, conforme al modelo que
aprobará la Dirección General de Registros.

 Tratándose de la prenda de vehículos automotores se llevará Indice en
fichas reales, tomando como base de entrada, el padrón asignado por la
Oficina Municipal competente.
Ayuda