Fecha de Publicación: 10/09/1975
Página: 476-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

Extravío o pérdida del contrato original inscrito.- En caso de pérdida o
extravío del contrato privado original de prenda registrado, al solo
efecto de la inscripción de los actos a que se refiere esta reglamentación
se procederá en la siguiente forma:

1)   El acreedor o endosatario registrados suscribirán la solicitud de
     un certificado de inscripción, con mención del hecho que la motiva.
     Las firmas deberán ser certificada por Escribano Público.

2)   En el ejemplar del contrato inscrito el Registrador pondrá nota
     circunstanciada, que autorizará, del certificado que expidiere.

      Dicho certificado hará las veces del contrato original a los efectos
     puramente registrales.
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