Fecha de Publicación: 10/09/1975
Página: 476-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 676/975

Se fijan normas para un reordenamiento técnico de los Registros Públicos.


                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio de Educación y Cultura.

                                   Montevideo, 2 de setiembre de 1975.

Visto: la necesidad de reordenamiento técnico de los Registros Públicos,
indispensable para encarar la futura reforma registral.

Resultando: I) Que la prenda sin desplazamiento de la tenencia de los
bienes está regida por las leyes 5.649 de 21 de marzo de 1918, (prenda
rural y de útiles de trabajo); 8.292 de 24 de setiembre de 1928, (prenda
industrial); 12.367 de 8 de enero de 1957, artículos 25º a 29º, (prenda de
vehículos automotores, máquinas y aparatos identificables).

II) Que estas prendas presentan las características formales comunes de
tener que constar por escrito y ser inscritas en los Registros especiales
creados para su publicidad. (Ley 5.649 de 21 de marzo de 1918, artículo
6º; ley 8.292 de 24 de setiembre de 1928, artículo 5º y ley 12.367 de 8 de
enero de 1957, artículos 25º y 26º).

III) La inscripción se realiza por razones técnicas en protocolos,
llevados en forma manuscrita, mediante asientos registrales que sintetizan
los datos esenciales de la prenda, remitiéndose, en caso de pluralidad de
bienes afectados, al ejemplar del contrato que el Registro retiene y
archiva.

IV) Este ordenamiento supone llevar un doble registro: el protocolo, en el
cual se resume el acto sin relacionar la totalidad de los bienes prendados
y el ejemplar del contrato archivado, al cual se recurre en definitiva
para dar información registral.

Considerando: I) La ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964 (Artículos 57º y
58º), sustituyó la técnica del registro en protocolo, establecida por la
ley 10.793, de 25 de setiembre de 1946, artículo 68º, por la más ágil de
la protocolización de "Fichas Registrales";

II) El Registro de Prendas sin desplazamiento de tenencia, al archivar un
ejemplar de cada contrato de prenda inscrita, realiza ya una forma
imperfecta de inscripción por incorporación de un documento al registro,
garantizando el ordenamiento de estos instrumentos por el asiento resumen
en protocolo o sea, mediante otro registro;

III) El ordenamiento y seguridad que da el protocolo, forma impuesta por
razones técnicas pero no legales ni reglamentarias, puede lograrse
cabalmente por la protocolización de los ejemplares de los contratos de
prenda retenidos para el archivo, con economía de tiempo y trabajo,
conforme a los principios de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Registro de prenda sin desplazamiento de tenencia.- Los Registros de
Prenda sin desplazamiento se llevarán:

1)   En el Departamento de Montevideo por el Registro General de
     Arrendamientos y Anticresis (Ley 5.649, de 21 de marzo de 1918,
     artículo 7º).

2)   En los demás Departamentos de la República por el Registro
     Departamental de Traslaciones de Dominio (Ley 10.793 de 25 de
     setiembre de 1946, artículo 80º).

3)   En la ciudad de Pando, para los bienes situados en las secciones
     judiciales que corresponden a su competencia territorial, por el
     Registro Local de Traslaciones de Dominio.

BORDABERRY.- DANIEL DARRACQ.
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