Fecha de Publicación: 21/01/1993
Página: 108-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Con cargo a lo previsto en el artículo 3° del presente Decreto se 
abonarán los respectivos aportes obreros y patronales a la Seguridad 
Social.
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