Fecha de Publicación: 21/01/1993
Página: 108-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   La presente retribución se hará efectiva mensual o trimestralmente,
según lo disponga la Dirección Nacional de Aduanas, independiente de 
otras a las que los funcionarios hubieren generado derecho e incluirá en el importe que se abone, el pago de la cuota parte correspondiente del sueldo anual complementario, (aguinaldo).
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